CSJ rechaza hábeas corpus de ciudadano que ya cumplió con su condena

/ 2025-04-01 15:42:57 / VISITAS: 220

Un condenado en primera instancia a 8 años de cárcel ya cumplió su pena antes de que la sentencia quede firme, pero sigue privado de libertad. El mismo planteó un hábeas corpus para salir en libertad, pero con voto en mayoría la Corte rechazó la garantía constitucional y mantuvo preso al hombre, pese a que ya cumplió su condena. Además, la Sala Penal tiene pendiente desde el 2022 el estudio de la

El recurso de Habeas Corpus se presenta como un remedio ante la privación ilegal de la libertad y busca garantizar la protección de la libertad personal de los ciudadanos. Sin embargo, los ministros señalaron que el Habeas Corpus no es un medio adecuado para impugnar sentencias judiciales ni para revisar el fondo del proceso, sino que está destinado exclusivamente a revisar la legalidad de la detención.

El voto mayoritario, compuesto por los ministros Carolina Llanes y Luís María Benítez Riera, estableció que el Habeas Corpus no procedía en este caso, ya que la privación de libertad de Marcos Bareiro (hombre condenado) fue ordenada por un tribunal competente y, por lo tanto, no se trataba de una detención ilegal o arbitraria. En otras palabras, la Corte consideró que la decisión de mantener a Bareiro en prisión se ajustaba a la legalidad, a pesar de las alegaciones de que ya había cumplido su pena.

La Defensora Pública había argumentado que la duración de la prisión preventiva ya excedía los plazos razonables y que la detención debía considerarse ilegal. Sin embargo, la Corte aclaró que el Habeas Corpus no es un medio procesal adecuado para cuestionar la duración de una prisión preventiva ni el fondo de una sentencia. Según los mismos, la medida cautelar de prisión preventiva se encuentra dentro del marco legal y cualquier duda sobre la duración o el exceso de la medida debía ser tratada por los tribunales ordinarios mediante los recursos procesales correspondientes, como apelaciones o revisiones judiciales.

En su voto, la ministra Llanes subrayó que el Habeas Corpus no es un instrumento para acelerar o corregir errores en otros procesos judiciales y destacó que, aunque la situación de la prisión preventiva de Bareiro pueda parecer excesiva, ello no justifica el uso del Habeas Corpus para cuestionar la decisión tomada por los tribunales inferiores. Finalmente, tras evaluar los antecedentes del caso y los argumentos de la defensa, la Corte Suprema resolvió no hacer lugar al Habeas Corpus Reparador presentado por la Defensora Pública y dispuso que se continúe con el cumplimiento de la pena de prisión preventiva hasta que se resuelva el fondo del proceso judicial. La Corte reafirmó que el Habeas Corpus tiene un alcance limitado, destinado a la protección de la libertad en casos de detención ilegal, pero no para cuestionar las decisiones de tribunales competentes.